Deberes:
- Permitir a trabajadores de la Empresa Eléctrica el acceso a inmuebles o espacios de su propiedad así como la instalación de líneas y equipos.
- No vender o ceder a otra persona o vivienda la energía eléctrica suministrada previo contrato.
- Evitar riesgos de accidentes por contacto eléctrico y responsabilizarse por daños causados a partir de la manipulación de instalaciones eléctricas internas en los inmuebles de su propiedad.
- Solicitar de inmediato la baja del servicio eléctrico cuando no lo utilice en el inmueble, si no, el contratante y quien lo esté utilizando pagarán el consumo y adeudos existentes.
- No manipular o alterar el Contador de Energía Eléctrica ni la acometida del servicio.
- Registrar por el Contador de Energía la electricidad consumida, si no, pagará los daños o perjuicios abonando el pago de la energía eléctrica sustraída hasta 1 año en forma retroactiva.
- Pagar la Factura Eléctrica dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrega por la Empresa.
Derechos:
- Satisfacción de las demandas del servicio eléctrico y cumplimiento de los requisitos técnicos y legales acorde a los compromisos convenidos.
- Atención amable, tramitación y respuesta oportuna de inconformidades y reclamaciones.
- Cumplimiento de los horarios de atención establecidos en las Oficinas Comerciales.
- Recepción mensual, 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento, de la Factura Eléctrica.
- Información sobre las tarifas de servicios vigentes, la entrega del comprobante de pago y el cambio adecuado al efectuarse la liquidación.
- Suministro del servicio eléctrico a través de redes seguras que protejan la vida, la salud y el medio ambiente.
- Información pertinente sobre el servicio eléctrico y las medidas para ganar en una cultura energética.
- Reposición o reparación oportuna y adecuada, según disponibilidad, de equipos dañados por causas imputables a la Empresa Eléctrica.