El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos jurídicos, hechos, o circunstancias contenidos en los documentos que autentica. Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo, para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, para su circulación en el tráfico jurídico.
El notario representa para el estado y los ciudadanos un espacio de seguridad jurídica donde prima el estado de derecho.
La nulidad e invalidez de los documentos notariales solo puede efectuarse mediante resolución de tribunal competente.
Deberes del Notario
- Hacer las advertencias previstas en la ley al momento de autorizar el documento notarial (colaborador del fisco, si el acto o documento es inscribible).
- Mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca.
- Aplicar la tarifa notarial vigente.
Prohibiciones del Notario
- Autorizar instrumentos notariales fuera de los límites de su competencia territorial;
- ejercer la función de abogado, excepto para asumir la dirección legal de los asuntos relacionados con sus propios derechos e intereses, los de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- negarse a prestar servicios cuando sea requerida su intervención, aún fuera de su horario de trabajo, si el interesado se halla en inminente peligro de muerte;
- constituirse en fiador de los contratos que autorice, o autorizar documentos notariales donde tenga interés, o en que las partes o testigos sean parientes suyos; realizar actos o incurrir en conductas que infrinjan la legislación sobre la disciplina.
El incumplimiento por los notarios de las funciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, da lugar a la aplicación de medidas disciplinarias sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que puedan haber incurrido.
En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de nuestra sociedad.
Ventajas de los documentos notariales frente a los documentos privados
- Se ajustan a la ley porque el Notario controla y garantiza su legalidad, verifica los elementos jurídicos del acto de que se trate, informa y asesora a los clientes de las normas aplicables; el documento autenticado tiene valor de ley entre los que lo firman.
- Son eficaces porque están revestidos de valor probatorio, es decir, la presunción de exactitud de los elementos constatados, afirmados y comprobados por el Notario que excluyen la intervención judicial.
- Constan en ellos fehacientemente la fecha de la celebración del acto, la identidad y la firma de las partes, garantizándose la transparencia.
- Son seguros al conservarse los originales en el protocolo del Notario.
- La escritura pública está revestida de fuerza ejecutiva lo que significa que se le confiere el valor de una sentencia judicial definitiva.
- Proporcionan al Estado información para la percepción de los impuestos.
- Acceden a los registros públicos.
La autenticidad que confiere la intervención del notario en los actos de los particulares y el estado en sus relaciones jurídicas, constituye un valor agregado para la prevención de litigios y alivia la carga de trabajo de los tribunales.
De los consumidores del servicio notarial derechos
- Recibir directamente del Notario la información y el asesoramiento adecuados del acto notarial que pretende realizar.
- Conocer las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia para los servicios notariales, que estas se apliquen correctamente, y recibir el comprobante de pago que así lo acredita.
- Que se les preste el servicio notarial en el término establecido en la ley.
- Ser atendidos sin distinción, con la debida profesionalidad e imparcialidad.
- Que se realicen las advertencias legales previstas para el acto.
- Que se les lea en voz alta el documento notarial, o se les imponga del derecho que les asiste de leerlo por sí.
- Emitir sus criterios u opiniones acerca de la calidad del servicio recibido, así como sus sugerencias.
- Recibir un trato basado en el respeto y la cortesía.
- Recibir el servicio con las condiciones básicas indispensables que garanticen la privacidad.
Deberes
- Presentar el documento de identidad debidamente conservado, y demás documentos que se exigen para el acto que pretenden realizar.
- Leer por sí el documento notarial, y en caso de renunciar a ese derecho, escuchar atentamente su lectura en alta voz por el Notario, y en caso de no entender o comprender, exigir el asesoramiento oportuno.
- Prestar la debida atención en cuanto a las advertencias legales del acto notariado, interesarse por la corrección de lo contenido en él.
- Pagar la tarifa fijada para el servicio notarial interesado.
- Que su pretensión en relación con el acto notarial que interesa, se corresponda la realidad.
- Mostrar su inconformidad o queja cuando considere que no ha sido debidamente atendido, así como realizar las sugerencias que considere o conformidad con el servicio prestado.
Principales actos y hechos que se instrumentan en las Notarías
- Escrituras sucesorias.
- Donaciones.
- Compraventa.
- Permuta.
- Declaración o descripción de acciones constructivas.
- Unificación de viviendas.
- División de vivienda.
- Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda.
- Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa.
- Matrimonio.
- Divorcio notarial.
- Escrituras de autorización.
- Préstamo simple de dinero.
- Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado.
- Actas.
- Documentos no protocolizables.