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Desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018, estará abierta la convocatoria para la solicitud de subsidios a personas naturales. Los interesados deben presentarse en la Dirección Municipal de la Vivienda y entrevistarse con el técnico o especialista a cargo de las solicitudes de subsidios, con los siguientes documentos:

a)  Carnet de Identidad.

b)  Escrito de solicitud con las generales del solicitante y los motivos por los que necesita el subsidio.

c)  Documentación Legal: Fundamentalmente la Licencia o el documento que avala el terreno, además el proyecto o la convalidación.

Deben tomarse en cuenta las siguientes condiciones o requisitos para hacer la solicitud del subsidio:

     a) Que en la vivienda exista un núcleo familiar y/o personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la asistencia social.

     b) Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda.

     c) Estar dispuesto a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

         El principal beneficio que recibe una persona que recibe un subsidio es el financiamiento a cargo del Presupuesto del Estado, para realizar acciones constructivas en su vivienda, por tanto para la selección de las personas naturales a ser beneficiadas con subsidio se tienen en cuenta las prioridades siguientes:

       a) Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda, fundamentalmente los casos que están pendientes de concluir la acción constructiva, cuentan con Licencia de Construcción por esfuerzo propio y sean viviendas que se encuentran en avanzado estado de ejecución.

       b) Casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables.

       c) Familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

       d) Madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.

     La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con un período de hasta cuarenta (40) días hábiles para preparar el expediente y someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular. El Presidente o Jefe del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, luego de recibir la propuesta, la somete a la aprobación del Consejo para que en un término de hasta treinta (30) días hábiles decida sobre el otorgamiento del subsidio.

      

El Consejo, para decidir el otorgamiento del subsidio, tiene en cuenta lo siguiente:

       a) El resultado de la evaluación de la situación socioeconómica del núcleo familiar o de las familias convivientes que incluye la caracterización social de la familia y la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda, realizada por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales.

         b) La evaluación técnico-económica de la vivienda, elaborada por la Dirección Municipal de la Vivienda, en la que se determina el monto a subsidiar por los materiales de construcción, el pago de la mano de obra, la documentación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie reconocido por la Dirección Municipal de Planificación Física si corresponde.

 

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