La asistencia militar es el conjunto de actividades que se realizan con motivo del fallecimiento de militares en activo, beneficiarios del sistema de atención y otras personas por decisión de la Jefatura de las FAR. Las ejecutan los órganos municipales de atención a combatientes del Poder Popular, bajo la dirección metodológica de las FAR y en coordinación con las unidades militares y otras entidades de las FAR conforme a los que se establece en la Resolución 17/2011 del MINFAR, Manual de Atención.
La asistencia militar incluye las actividades siguientes:
- Organización y ejecución de los funerales.
- Traslado de cadáveres y de restos óseos inhumados.
- Trámites de la cremación de cadáveres y restos óseos.
- Realización de los trámites legales relacionados con el fallecimiento.
- Planificación y ejecución de las exhumaciones.
- Administración de los panteones, bóvedas, nichos y osarios pertenecientes a las FAR y a los órganos de atención a combatientes.
- Aseguramiento y control de los medios materiales que se emplean para ejecutar las actividades.
- Organización y ejecución de los honores militares.
Tienen derecho a ser atendidas por la asistencia militar las personas siguientes:
- Asaltantes de los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes.
- Expedicionarios del yate Granma.
- Comandantes de la Guerra de Liberación.
- Oficiales superiores en servicio activo y en la reserva.
- Militares en servicio activo y reservistas llamados al SMA o movilizados para reuniones de estudio u otras actividades de carácter militar, incluyendo a los llamados para cumplir misiones internacionalistas, que fallezcan durante el período en que tengan la condición de militares o como consecuencia de enfermedades, heridas u otras lesiones adquiridas o recibidas en este período.
- Presidentes y vicepresidentes de los Consejos de Defensa Provinciales (CDP) y Municipales (CDM), cuando fallezcan en funciones de estos cargos.
- Jefes de grupo de los CDN, CDP, presidentes de las ZD, miembros de los CDN, CDP, CDZ, así como formaciones especiales y combativas, que fallezcan durante el cumplimiento de actividades de preparación para la defensa o como consecuencia de enfermedades, heridas u otras lesiones adquiridas o recibidas durante la ejecución de esas actividades.
- Reservistas y miembros de las MTT fallecidos durante el cumplimiento de actividades de preparación para la defensa o como consecuencia de enfermedades, heridas u otras lesiones adquiridas o recibidas durante la ejecución de esas actividades.
- Pensionados de las FAR, licenciados del SMA por edad, antigüedad o invalidez, incluyendo los que opten por la aplicación de la Ley de Seguridad Social vigente para los trabajadores de país.
- Combatientes condecorados con las medallas de Combatiente de la Guerra de Liberación y de la Lucha Clandestina.
- Colaboradores civiles que cumplan misión internacionalista y fallezcan como consecuencia de enfermedades, heridas u otras lesiones adquiridas recibidas a causa de acciones del enemigo o en la defensa de los principios de la Revolución.
Otras personas por decisión de la jefatura de las FAR.
- En todos los casos el funcionario del Órgano de Atención que asume las funciones de Asistencia Militar, cuando se produce el fallecimiento de una persona con derecho a recibir el servicio, procede a coordinar y ejecutar todas las actividades correspondientes, según la categoría de la persona fallecida.