Se constituyen a todas las personas naturales, mayores de edad, cubanas o extranjeras, residentes permanentes o temporales en el territorio nacional, a título individual o conjunto, representando a menores de los cuáles sean padres o tutores o por representación voluntaria mediante Poder Notarial.
Pueden abrirse además a aquellas personas incapacitadas en el orden civil que requieran este servicio debido a que son beneficiarios de pólizas de seguros, cuando por decisión del tribunal o la Fiscalía se disponga, o mediante la aprobación del Secretario del BPA.
Se aceptan por un importe mínimo de 100 CUP y 500 USD o CUC por cualquier importe incluyendo moneda fraccionaria, para el caso del CUP y CUC
Su saldo está representado en Moneda Nacional (CUP), Dólares Estadounidenses (USD) ó Moneda Libremente Convertible (CUC).
Los plazos de imposición son de 3, 6, 12, 24, 36 y 60 meses, no prorrogables al vencimiento