Las sucursales bancarias podrán transferir fondos a solicitud de sus clientes, tanto en CUP como en CUC y que sean para pagar en efectivo o acreditar en cuentas de ahorro, en otras sucursales de Bandec o de otros bancos del Sistema Bancario, siempre que se soliciten por:
- Cualquier persona natural, mediante su abono previo de efectivo.
- Las transferencias solo se acreditarán en aquellas cuentas donde el titular, o uno de ellos, coincida con el beneficiario de la transferencia, independientemente del tipo de cuenta, es decir individual, indistinta o conjunta. No existen límites de importes.