En el acto de justicia se sometieron a debate los elementos de prueba aportados durante la investigación y admitidos por el tribunal, que demostraron la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputaban.
El marco sancionador acorde con el delito cometido por el acusado, previsto en el Artículo 235 apartado 12 inciso a) del Código Penal, es de 4 a 10 años de privación de libertad, pero contando el procesado con 18 años de edad, el tribunal apreció a su favor la atenuación establecida en el Artículo 18 apartado 3, del propio cuerpo legal, lo que le posibilitó escoger la pena a imponer entre los límites de tres a siete años.
Quien tenga o trafique drogas prohibidas en Cuba, puede recibir sanciones muy severas, en dependencia del caso, que pueden llegar a los 30 años de privación de libertad, la privación perpetua de libertad o la sanción de muerte, porque Cuba no tolera este flagelo universal que afecta la salud y socava también la estabilidad y seguridad del país.
La droga (cannabinoides sintéticos) sobre la que versa la actividad delictiva del acusado en el caso juzgado, se encuentra en una de las listas de la Convención sobre sustancias sicotrópicas, de 1971, de la que Cuba es signataria.
En la tramitación del proceso y en el juicio oral se observó el cumplimiento de las garantías procesales establecidas, y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
DeGranma se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.