Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Solicitud de Tierra Estatal Ociosa en Usufructo por el Decreto-Ley 358/2018

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Requisitos que deben cumplir las personas Jurídicas.

  • Mantener las tierras que poseen en producción.
  • Contar con fuerza de trabajo y medios para explotar el área solicitada cuando se solicita para autoabastecimiento de sus trabajadores o asociados.

Requisitos que deben cumplir las personas Naturales.

  • Los usufructuarios y propietarios que interesen incrementar sus tierras, acreditar situación productiva de la tierra que posee, necesidad del incremento de la tierra y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
  • Las personas que no poseen tierra, deben poseer capacidad física y mental requerida para poner en producción el área solicitada y observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.
  • Las personas que se encuentren vinculadas laboralmente con entidades Estatales o formas no Estatales de producción, poder trabajar y administrar la tierra solicitada de forma personal y directa.

Documentos que contiene el proceso.

  • Escrito promocional del interesado con sello de 5.00 pesos.
  • Certifico de propiedad de los bienes que incorpora al trabajo del área solicitada (Tractor, Ganado Mayor, Equipos de Riego, etc).
  • Certificación catastral del área solicitada.
  • Certifico de aptitud del suelo para la línea de producción solicitada.
  • Avalúo de Bienhechuría existente en el área solicitada.
  • Dictamen Legal.
  • Certifico de acuerdo de la CMAA.
  • Resolución aprobando la entrega de tierra en usufructo.
  • Diligencia de Notificación.
  • Contrato de usufructo suscrito entre el usufructuario y el Director de la Empresa que administra la tierra.
  • Certifico de Tenedor inscripto.
  • Vinculación a la (Empresa, UEB, Granja Estatal con personalidad Jurídica, UBPC, CPA o CCS) según corresponda.
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar