El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.Brinda los servicios siguientes:
- Inscripciónde los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta; se requiere la presentación:Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.
- Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.
Se clasifican en: Extracto y Literales (se expiden excepcionalmente)
Notas:A partir del 1ro de septiembre de 2020 entró en vigor la Resolución 325 del Ministro de Justicia, que modifica el Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de la Ministra de Justicia del 1 de diciembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 141.1. Los registradores del Estado Civil expiden certificaciones a las personas naturales en los casos siguientes:
- a) Para surtir efecto fuera del territorio nacional;
- b) acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales deJusticia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministeriode la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y SeguridadSocial;
- c) procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro delEstado Civil; y
- d) en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herenciatestada.
- El Ministro de Justicia autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción, para trámites administrativos.”
- Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal y se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.
- Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
- Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. Para ello se debe aporta:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.
Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.
- Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as).Se presentará:
Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
- Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.