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MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Con el objetivo de estimular la natalidad, resulta conveniente priorizar la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas, a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, así como ofrecer similar tratamiento a las parejas jóvenes con uno (1) o más hijos que presentan problemas habitacionales; y autorizar a los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular a comprar viviendas de propiedad personal, para su asignación a los referidos sujetos.

 POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 137, incisos o y w, de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, con fecha 18 de febrero de 2021, el siguiente:

ACUERDO PRIMERO: Los consejos de la Administración municipales priorizan la asignación de viviendas y recursos financieros, para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.

SEGUNDO: Los consejos de la Administración municipales pueden comprar viviendas de propiedad personal, hasta un monto de trescientos cincuenta mil (350 000.00) pesos cubanos, por conducto de las direcciones municipales de la Vivienda, con el fin de destinarlas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.

TERCERO: Los consejos de la Administración Municipal y las direcciones municipales de la Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, actúan conforme al siguiente procedimiento:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 Artículo 1. Los consejos de la Administración municipales y las direcciones municipales de la Vivienda, para la aplicación de este procedimiento, tienen en cuenta los siguientes principios: a) Priorizar los casos con una situación habitacional más desfavorable; y b) que la titularidad de las viviendas que se asignen al amparo del presente Acuerdo sea de conformidad con lo establecido en la legislación vigente a estos efectos.

Artículo 2. El financiamiento de los beneficios que se conceden en el presente Acuerdo se asume por los consejos de la Administración municipales, a partir de los montos aprobados para estos fines.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN

Sección Primera

De la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas

Artículo 3.1. En la tramitación, a los fines de la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación conservación y ampliación de viviendas, corresponde a las direcciones municipales de Salud Pública identificar las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, y entregar la relación a las direcciones municipales de la Vivienda, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.

2. Los casos que no se incluyan en los listados de las direcciones municipales de Salud Pública y se identifiquen a partir de solicitudes de los interesados, se tramitan de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3. Las solicitudes se recepcionan en cualquier momento y se presentan por el interesado mediante escrito que contiene sus generales y situación habitacional.

4. En el caso de la asignación de los recursos financieros no se requiere evaluación socioeconómica.

Artículo 4.1. Las direcciones municipales de la Vivienda, a partir del listado presentado por las direcciones municipales de Salud Pública, programan las visitas a las personas citadas en el artículo anterior, priorizando los casos más críticos.

2. Al realizar la visita, el técnico de la vivienda elabora el informe que contiene la validación de la necesidad habitacional, la descripción del estado técnico del inmueble y la acción constructiva requerida.

Artículo 5. Las direcciones municipales de la Vivienda, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la visita efectuada, realizan la evaluación técnico-constructiva de las viviendas, para lo cual pueden solicitar los servicios del Arquitecto de la Comunidad u otras entidades especializadas. Artículo 6. La evaluación técnica-constructiva refleja:

a) La acción constructiva a realizar;

b) el proyecto o memoria descriptiva;

c) el listado de materiales;

d) presupuesto, que incluye el monto a financiar por concepto de permisos, documentación técnica, materiales de construcción, su transportación y mano de obra; y

e) el Derecho Perpetuo de Superficie, cuando proceda, en cuyo caso se solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física la determinación de su precio y el de la parcela que se asigna para la obra nueva.

Artículo 7.1. Una vez ejecutadas las acciones previstas en los artículos anteriores se confecciona el expediente que se presenta por las direcciones municipales de la Vivienda a los consejos de la Administración municipales, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir de la realización de la evaluación técnico constructiva.

2. Cuando la acción constructiva requiere de la asignación de un solar yermo se incorpora en el expediente esta necesidad con su fundamentación, en cuyo caso se procede de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Vivienda. Artículo 8. El expediente referido en el artículo anterior contiene lo siguiente:

a) Escrito de solicitud del interesado o la certificación firmada por el Director Municipal de la Vivienda, que acredite que la persona está incluida en el listado confeccionado por la Dirección Municipal de Salud; y

b) evaluación técnico-constructiva de la vivienda y documento que acredita el status sobre el inmueble que ocupa la persona.

Artículo 9. Los consejos de la Administración municipales, una vez recibido el expediente de las direcciones municipales de la Vivienda, disponen de hasta veinte (20) días hábiles para el análisis y aprobación de las acciones a acometer, y tienen en cuenta:

a) La posibilidad de incrementar los veinticinco (25) metros cuadrados dispuestos en las regulaciones vigentes sobre el subsidio para la construcción de una vivienda (célula básica), así como el monto del financiamiento a otorgar por este concepto o para realizar otras acciones relativas a la rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, hasta trescientos cincuenta mil (350 000.00) pesos cubanos, en correspondencia con la composición del núcleo familiar;

b) si la madre, padre o tutor legal fue favorecido con el otorgamiento de un subsidio para la construcción de veinticinco (25) metros cuadrados de una vivienda, puede ser beneficiado, para dar respuesta a su necesidad habitacional, con un financiamiento adicional a lo otorgado, que sumado a este no exceda los trescientos cincuenta mil (350 000.00) pesos cubanos autorizados; y

c) en caso de decidirse la entrega de financiamiento se determina el monto a financiar, en correspondencia con las acciones constructivas a ejecutar

Artículo 10. El Acuerdo adoptado por los consejos de la Administración municipales se notifica al beneficiario, en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su recibo y una copia de este se adjunta al expediente.

Artículo 11. Cuando la acción constructiva requiera de licencia o autorización de construcción, el beneficiado debe solicitarla antes de iniciar la ejecución de la obra.

Artículo 12. Los técnicos de la vivienda y los proyectistas, a partir de la asignación de recursos financieros para acciones constructivas por esfuerzo propio, programan visitas mensuales de seguimiento y control, y dejan constancia en expediente del avance físico y de la calidad de la ejecución de la acción constructiva, de su terminación, en correspondencia con el proyecto y el monto asignado y del Certificado de Habitable en las obras nuevas.

Sección Segunda

De la compra de viviendas

Artículo 13.1. El Consejo de Dirección de la Dirección Municipal de la Vivienda evalúa el precio de compra de las viviendas de propiedad personal, en correspondencia con el tipo de inmueble, su estado técnico y el valor de mercado en el lugar donde esté ubicado, valorando entre varias ofertas la más racional, en los casos que proceda.

2. La Dirección Municipal de la Vivienda, para la compra de viviendas de propiedad personal, suscribe acta de consentimiento con el propietario, la que contiene el precio acordado y a la que se adjunta lo siguiente:

a) Título de propiedad de la vivienda, inscrito en el Registro de la Propiedad;

b) fotos del inmueble; y

c) la propuesta del beneficiario a quien se propone otorgar la vivienda.

3. El acta de consentimiento a la que se hace referencia en el apartado anterior, se suscribe cuando hay disponibilidad financiera e intención de comprar la vivienda por la Dirección Municipal de la Vivienda.

Artículo 14.1. El Director Municipal de la Vivienda fundamenta la propuesta de compra al Consejo de la Administración Municipal, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir de la evaluación realizada, con la documentación referida en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El Consejo de la Administración Municipal, una vez recibida la propuesta, dispone de hasta veinte (20) días hábiles para el análisis y aprobación.

3. El Director Municipal de la Vivienda, una vez recibida la aprobación del Consejo de la Administración Municipal, y en el plazo de siete (7) días hábiles, emite Resolución en la que se dispone la incorporación de la vivienda al fondo del Estado y su descripción, según certificación del Registro de la Propiedad, y solicita el cheque a favor del vendedor.

4. La Dirección Municipal de la Vivienda, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la emisión de la Resolución y en un mismo acto, notifica al vendedor y le hace entrega del cheque a su favor, ocupa la vivienda libre de ocupantes y la otorga al beneficiario.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: En los planes constructivos anuales de la vivienda de los territorios se incluyen:

a) La construcción de viviendas por el Estado, destinadas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, en correspondencia con las prioridades y posibilidades del territorio; y

b) las acciones de rehabilitación, conservación y ampliación que realice el Estado a viviendas de madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, que tengan problemas habitacionales, a los que se aplican las normas vigentes.

SEGUNDA: Las parejas jóvenes, con uno (1) o más hijos, que presentan problemas habitacionales, pueden recibir similar tratamiento a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta diecisiete (17) años, de acuerdo con las prioridades del territorio.

TERCERA: Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplica de conformidad con la disponibilidad financiera y de recursos materiales de los órganos locales del Poder Popular y las disposiciones vigentes que le sean aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los consejos de la Administración municipales implementan mecanismos que permitan priorizar la compra de materiales de construcción por los beneficiados con financiamiento para ejecutar acciones de construcción por esfuerzo propio, a partir de lo establecido en el presente Acuerdo.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de febrero de 2021. "AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN".

Manuel Marrero Cruz

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