ARTÍCULO 14. Presentación de la solicitud. El poseedor legal del vehículo una vez elaborado el proyecto técnico realiza la solicitud a la autoridad administrativa del transporte presentando los documentos siguientes:
Para las personas naturales:
- El modelo “SOLICITUD DE CAMBIO Y CONVERSIÓN”, según el Anexo No. 1 de la presente Resolución;
- El proyecto técnico por el que se va a realizar la conversión o remotorización.
- Fotocopia de la Licencia de Circulación o certificación de inscripción en el Registro de Vehículos;
- tres (3) fotos del vehículo (antes de realizar el cambio o la conversión) desde diferentes posiciones;
- comprobante de haber pagado el impuesto sobre el transporte terrestre conforme a lo establecido en la ley del sistema tributario;
- Poder notarial si el tramitador no es el poseedor legal del vehículo.
- fotocopia del carné de identidad del que realiza el trámite.
Después que se le entregue la Aprobación del comienzo del cambio o conversión [Anexo No 2], deben de entregar [Artículo 15.3]:
- copia del documento de adquisición del motor o de los componentes instalados,
- copia de la orden de trabajo y de la factura de cobro de los trabajos realizados,
- Tres fotografías como mínimo del vehículo, después de realizado el cambio o la conversión, que deben mostrar el aspecto general del vehículo de motor y los detalles del trabajo realizado.
- certificación de la recepción de la carrocería o del motor sustituido, emitida por la entidad autorizada.
- Copia de certificación de la revisión técnica automotor declarando el vehículo apto para circular.
La autoridad administrativa del transporte analiza el proyecto técnico y la solicitud realizada y verifica todo los aspectos que sean necesario, incluyendo que el taller seleccionado cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y en un plazo no mayor a 30 días naturales a la fecha de la solicitud, emite el documento de aprobación anexo No 3. APROBACION DE LA CONVERSION O REMOTORIZACION o desaprueba su ejecución.
Los trabajos tienen que realizarse en un plazo no mayor de un año natural siguiente a la fecha de la aprobación del anexo No 2.