Gobernador Provincial: Representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Para su elección debe haber cumplido treinta años de edad y residir en la provincia donde ejerce su función. Para ello se asiste de la entidad administrativa correspondiente. Es designado por el término de cinco años, a propuesta del Presidente de la República, por la ANPP, o en su caso por el Consejo de Estado, ante quienes rinde cuentas.
Vicegobernador Provincial: Es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este. Cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.
Consejo provincial: Órgano colegiado y deliberativo sobre la gestión y administración del territorio. Presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley. Aprueba y controla el plan de la economía y el presupuesto de la provincia. Evalúa resultados de la gestión de las administraciones municipales y hace recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta.
Atribuciones del Consejo Provincial:
- Aprobar y controlar el plan de la economía y el presupuesto de la provincia.
- Adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las Leyes.
- Orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas sociales, de la defensa y del orden interior, dispuestas por el Estado.
- Evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar.
- Aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia antes de su presentación al Consejo de Ministros.
- Analizar periódicamente la atención por las autoridades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población.
- Hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte.
- Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.



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