Francisco Alexis Escribano Cruz
Gobernador
Yanetsy Terry Gutiérrez
Vicegobernadora
Río Cauto
Eduardo Cabrales Corria
Presidente
Isanier Tamayo Reyes
Vicepresidente
Yaniel Yero Napoles
Intendente
Cauto Cristo
Daryamí Leandra Ramí
Presidente
Leonardo Naranjo Hernández
Vicepresidente
Pedro Baliño García
Intendente
Jiguaní
Loraine García Barrero
Presidente
Alain Ramirez Villa
Vicepresidente
Mayelín Armas Martínez
Intendente
Bayamo
Reydier Bernal Gómez
Presidente
Yankiel Hernández Zamora
Vicepresidente
Carlos Torres Mejias
Intendente
Yara
Fernando E Balino
Presidente
Claudia M Villanovo Torres
Vicepresidente
Maritza Figueredo Mato
Intendente
Manzanillo
Jose Remon Domínguez
Presidente
Rossio Naranjo Figueredo
Vicepresidenta
Idania Fonseca Guerra
Intendente
Campechuela
Carlos Atencio Quintana
Presidente
Rolando Rojas Rodriguez
Vicepresidente
Yordanka Granado Palomino
Intendente
Media Luna
Madeleine Jerez Escalona
Presidente
Sara Justina Enamorado Samaniego
Vicepresidente
Dunia M Ricardo Oro
Intendente
Niquero
Fernando Lopez Pena
Presidente
Odalis Fajardo Gutierrez
Vicepresidente
Reynaldo Aguero Guevara
Intendente
Pilón
Maricela Vidal Hernandez
Presidente
Odalis Fajardo Gutierrez
Vicepresidente
Oslay Sanchez Aguilar
Intendente
Bartolomé Masó
Migdalia Nunez Aris
Presidente
Yamilka Blanco Tirado
Vicepresidente
Marbelis Martinez B
Intendente
Buey Arriba
Maria Marti Santana
Presidente
Enrique Tamayo Arevalo
Vicepresidente
Emiliano Infante Reyes
Intendente
Guisa
Miguel Valdes Basalo
Presidente
Jorge Leyva Urquiza
Vicepresidente
Ereidis Moreno Quesada
Intendente
Gobernador Provincial: Representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Para su elección debe haber cumplido treinta años de edad y residir en la provincia donde ejerce su función. Para ello se asiste de la entidad administrativa correspondiente. Es designado por el término de cinco años, a propuesta del Presidente de la República, por la ANPP, o en su caso por el Consejo de Estado, ante quienes rinde cuentas.
Vicegobernador Provincial: Es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este. Cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.
Consejo provincial: Órgano colegiado y deliberativo sobre la gestión y administración del territorio. Presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley. Aprueba y controla el plan de la economía y el presupuesto de la provincia. Evalúa resultados de la gestión de las administraciones municipales y hace recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta.
Atribuciones del Consejo Provincial:
- Aprobar y controlar el plan de la economía y el presupuesto de la provincia.
- Adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las Leyes.
- Orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas sociales, de la defensa y del orden interior, dispuestas por el Estado.
- Evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar.
- Aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia antes de su presentación al Consejo de Ministros.
- Analizar periódicamente la atención por las autoridades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población.
- Hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte.
- Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.