
Francisco Alexis Escribano Cruz
Gobernador

Yanetsy Terry Gutiérrez
Vicegobernadora
Río Cauto

Eduardo Cabrales Corria
Presidente

Isanier Tamayo Reyes
Vicepresidente

Yaniel Yero Napoles
Intendente
Cauto Cristo

Daryamí Leandra Ramí
Presidente

Leonardo Naranjo Hernández
Vicepresidente

Pedro Baliño García
Intendente
Jiguaní

Loraine García Barrero
Presidente

Alain Ramirez Villa
Vicepresidente

Mayelín Armas Martínez
Intendente
Bayamo

Reydier Bernal Gómez
Presidente

Yankiel Hernández Zamora
Vicepresidente

Carlos Torres Mejias
Intendente
Yara

Fernando E Balino
Presidente

Claudia M Villanovo Torres
Vicepresidente

Maritza Figueredo Mato
Intendente
Manzanillo

Jose Remon Domínguez
Presidente

Rossio Naranjo Figueredo
Vicepresidenta

Idania Fonseca Guerra
Intendente
Campechuela

Carlos Atencio Quintana
Presidente

Rolando Rojas Rodriguez
Vicepresidente

Yordanka Granado Palomino
Intendente
Media Luna

Madeleine Jerez Escalona
Presidente

Sara Justina Enamorado Samaniego
Vicepresidente

Dunia M Ricardo Oro
Intendente
Niquero

Fernando Lopez Pena
Presidente

Odalis Fajardo Gutierrez
Vicepresidente

Reynaldo Aguero Guevara
Intendente
Pilón

Maricela Vidal Hernandez
Presidente

Odalis Fajardo Gutierrez
Vicepresidente

Oslay Sanchez Aguilar
Intendente
Bartolomé Masó

Migdalia Nunez Aris
Presidente

Yamilka Blanco Tirado
Vicepresidente

Marbelis Martinez B
Intendente
Buey Arriba

Maria Marti Santana
Presidente

Enrique Tamayo Arevalo
Vicepresidente

Emiliano Infante Reyes
Intendente
Guisa

Miguel Valdes Basalo
Presidente

Jorge Leyva Urquiza
Vicepresidente

Ereidis Moreno Quesada
Intendente
Gobernador Provincial: Representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Para su elección debe haber cumplido treinta años de edad y residir en la provincia donde ejerce su función. Para ello se asiste de la entidad administrativa correspondiente. Es designado por el término de cinco años, a propuesta del Presidente de la República, por la ANPP, o en su caso por el Consejo de Estado, ante quienes rinde cuentas.
Vicegobernador Provincial: Es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este. Cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.
Consejo provincial: Órgano colegiado y deliberativo sobre la gestión y administración del territorio. Presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley. Aprueba y controla el plan de la economía y el presupuesto de la provincia. Evalúa resultados de la gestión de las administraciones municipales y hace recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta.
Atribuciones del Consejo Provincial:
- Aprobar y controlar el plan de la economía y el presupuesto de la provincia.
- Adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las Leyes.
- Orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas sociales, de la defensa y del orden interior, dispuestas por el Estado.
- Evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar.
- Aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia antes de su presentación al Consejo de Ministros.
- Analizar periódicamente la atención por las autoridades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población.
- Hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte.
- Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.