Trayectoria para una PROTECCIÓN a través de una PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL
La Ley de Seguridad Social No. 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, asimismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
Por su parte, Decreto 25 modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la ley de Seguridad Social” establece en su Artículo 249.1 que La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legislación específica en este caso la Resolución 47.
A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
Las prestaciones monetarias pueden ser temporales o eventuales, según su naturaleza. La prestación monetaria temporal es la que se otorga por el plazo de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, es prolongada. Las prestaciones monetarias eventuales pueden ser otorgadas, cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.
Se considera situación emergente, a los efectos de la protección del régimen de Asistencia Social, cuando se carece de apoyo familiar y se conoce la insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos de alimentación, medicamentos, pago de agua, electricidad, teléfono, la cocción de alimentos, u otros que se consideren impostergables.
Para la determinación de la cuantía de las prestaciones monetarias temporales se tiene en cuenta el salario mínimo, la composición del núcleo familiar y el costo de la canasta de alimentos.
Todas las propuestas de prestaciones, son sometidas al Consejo de Dirección de la instancia municipal los que son los encargados de evaluar la decisión, para su aprobación o denegación.
Particulares
La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.
El Director de Trabajo Municipal designa al especialista municipal de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, para que realice la investigación socioeconómica, mediante la declaración del solicitante, en un plazo que no exceda las veinticuatro (24) horas.
De considerarse que existe insuficiencia de ingresos se otorga una prestación monetaria eventual, en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con los principios siguientes:
a) Cuando no existan ingresos, ni personas en condiciones de trabajar o familiares obligados a prestar ayuda, se aprueban las cuantías de las prestaciones monetarias en dependencia de la composición del núcleo familiar.
b) Cuando existan ingresos en el núcleo familiar, si los per cápita son inferiores a las cuantías que corresponden, en dependencia de la composición del núcleo familiar, se aprueba como prestación monetaria de la asistencia social, la diferencia.
2. Una vez otorgada la prestación monetaria eventual, se realizan las comprobaciones a lo declarado por el núcleo familiar, según los procedimientos establecidos, para ratificar o no la prestación monetaria y proponer excepcionalidades si corresponden, en un plazo de hasta veinte (20) días naturales. El especialista propone un dictamen de ratificación o no, de la prestación monetaria eventual otorgada y expone las razones para ello al Director de Trabajo Municipal dentro de los cinco (5) días naturales, contados a partir de concluida la investigación.
El Director de Trabajo Municipal una vez recibido el expediente y el dictamen elaborado, dentro del plazo de cinco (5) días naturales, somete la propuesta al Consejo de Dirección para su ratificación, modificación o denegación de la concesión de la prestación de la Asistencia Social.
El acuerdo del Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal, se notifica por el especialista al interesado en un plazo que no exceda los cinco (5) días naturales siguientes a la decisión, dejando constancia escrita en el expediente.
Si se deniega la protección de Asistencia Social, se notifica por escrito al interesado, se exponen las causas y las recomendaciones que resulten necesarias.
Si la causa de la denegación es porque se comprueba la existencia de integrantes del núcleo familiar en condiciones de vincularse al trabajo, la Dirección de Trabajo Municipal realiza una propuesta de empleo para la que se encuentre apto.
En caso de inconformidad del interesado con la decisión adoptada, puede presentar la reclamación correspondiente ante el Intendente, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la notificación, el que resuelve lo que proceda en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a partir de presentada la reclamación.
Importante es que se conozca que todas las evaluaciones de las solicitudes para los servicios de la asistencia social se realizan en la Dirección Municipal de Trabajo. Esto permite que todos los análisis se realicen de manera expedita.
Si se encuentra beneficiado por una prestación deberá conocer que existen causas de las extinciones y modificaciones de las prestaciones.
Estas decisiones, se adoptan por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal, cuando concurre cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Si los ingresos económicos se incrementan o disminuyen o cuando cambia la composición del núcleo familiar;
b) si se comprueba que en la concesión o disfrute de la prestación concurrió error que dio origen a una prestación indebida;
c) cuando se oferta empleo u otra alternativa para la solución de la situación que afronta la persona o núcleo familiar protegido y no se acepta injustificadamente; y
d) cuando desaparecen las causas que dieron origen a la protección.
La notificación de la decisión de extinción o modificación de la prestación monetaria al beneficiario se realiza por el especialista designado por el Director de Trabajo Municipal en un plazo que no exceda los cinco (5) días naturales posteriores a adoptarse el acuerdo en el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal.
Políticas para el fortalecimiento de la actividad de Prevención, Trabajo Social en la comunidad y atención a situaciones de vulnerabilidad.
En nuestro país fueron aprobados en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros cuatro (4) acuerdos para el fortalecimiento de la actividad de Prevención, Trabajo Social en la comunidad y atención a situaciones de vulnerabilidad.
Acuerdo 9040: Comisión para el seguimiento y monitoreo a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Funciones a desarrollar por la Comisión en las diferentes instancias:
Controlar las acciones para el perfeccionamiento de la atención y los servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad.
Coordinar y colaborar en las diversas acciones que se desarrollan por parte de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, instituciones, gobiernos provinciales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipal, así como las asociaciones, para promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Promover y coordinar estudios e investigaciones científicas sobre la discapacidad, difundiendo sus resultados para perfeccionar los programas que se aplican.
Acuerdo 9151: Fortalecimiento de la actividad de Prevención y Trabajo Social en la comunidad
Tiene como objetivo Transformar la labor del trabajador social desde la comunidad.
Se define un Trabajador Social como Ente Coordinador del Grupo de Prevención a nivel comunitario.
FUNCIONES DEL GRUPO DE PREVENCIÓN SOCIAL
Establecer un sistema de monitoreo de las principales problemáticas sociales.
Diseñar el plan de prevención para la atención a las problemáticas identificadas.
Controlar los jóvenes que se desvinculan del SNE. Realizar acciones para su reincorporación.
Gestionar con las instituciones respuesta y atención a las problemáticas que se identifican.
Potenciar el desarrollo de proyectos de intervención social
Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de las estructuras y servicios de la comunidad.
Fomentar la realización de actividades para el sano empleo del tiempo libre
Propiciar la participación de la población en las tareas de prevención social y las acciones para la transformación.
Acuerdo 9152: Servicios sociales para la atención a personas, familias/hogares, grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad.
Tiene como objetivo Elevar la calidad de los servicios sociales, perfeccionar, diversificar
y ampliar la protección de la Asistencia Social y Reducir situaciones de vulnerabilidad que limita la capacidad de oportunidades.
Perfiles priorizados para la atención de las situaciones de vulnerabilidad:
Personas: No aptas para el empleo; Adultos mayores solos; Migrante sin dirección oficial donde viven; Egresados de centros penitenciarios y sus familias; Cumplen sanción en libertad y sus familiares.
Hogares: Comunidades con problemáticas sociales; Con ingresos per cápita por debajo del nivel necesario para cubrir la canasta básica; Con condiciones habitacionales precarias.
Acuerdo 9153: Entrega de recursos
Principios:
Se ajusta a la disponibilidad existente, las posibilidades reales de la economía y se incluye en el plan de la economía y presupuesto de cada año.
Tiene un carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.
Los recursos se comercializan a precio sin subsidios.
Aspectos novedosos:
Se incluye entre los artículos a entregar cocinas y otros que se requieran para elevar la calidad de vida de las familias.
Se podrá hacer uso de artículos de decomiso y descarte de turismo.
Se incluyen a las madres con más o tres hijos beneficiadas con la entrega de viviendas.
Se podrá realizar el pago de los artículos por transferencia bancaria.
Se podrá comprar artículos a otras figuras además del MINCIN.