Cumplir con lo establecido en este reglamento y cuantas más disposiciones les sean de aplicación.
Embalar los bultos conforme a los requisitos establecidos.
Observar el orden con las agencias de expreso y estaciones.
Pagar el importe resultante de la aplicación de la tarifa de almacenaje.
No obstruir sin justificación alguna de las áreas comunes para el uso y servicio de los clientes en las agencias y estaciones ferroviarias con servicio de expreso.
No despachar como bultos de expreso los siguientes: Carnes u otros productos alimenticios de fácil descomposición. Sustancias toxicas, inflamables, explosivas, radioactivas, corrosivas y químicas. Objetos que puedan perjudicar o ensuciar el vagón de expreso y las pertenencias de los clientes.